SOBRE LLOVIDO…: La Corte confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional de Macri

05/12/2025.- Salta al Instante.- Foto portada: Represion. El gobierno de Macri reprimió en 2017 la protesta en el Congreso contra la reforma previsional. Imagen: Adrián Pérez.

Un fallo que revive viejas heridas y reaviva el debate sobre los derechos jubilatorios

La Corte Suprema de Justicia volvió a inclinar la balanza a favor de una de las medidas más cuestionadas del gobierno de Mauricio Macri. Este jueves, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon constitucional la Ley 27.426, conocida como Reforma Previsional, aprobada en diciembre de 2017 en medio de una masiva protesta social y una represión policial que quedó grabada en la memoria colectiva.

Con este fallo, el máximo tribunal dejó firmes los artículos que modificaron el cálculo inicial de las jubilaciones y su fórmula de movilidad, cambios que en su momento impactaron de lleno sobre los haberes de millones de adultos mayores. Para muchos sectores sociales, políticos y previsionalistas, la decisión no representa una buena noticia: legitima una reforma que redujo ingresos y profundizó la vulnerabilidad de un colectivo históricamente golpeado.

El origen de la causa

La acción judicial había sido iniciada por Miguel Ángel Fernández Pastor, quien entonces era director de la ANSES y un reconocido especialista en seguridad social. Presentó un amparo para pedir la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley, planteando que el cambio en la fórmula perjudicaba derechos adquiridos de los jubilados.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había sostenido una postura intermedia: confirmó el rechazo al planteo contra el artículo 1°, relacionado con la movilidad, pero declaró inconstitucional el artículo 2°, que fijaba que la primera actualización con la nueva fórmula se aplicaría recién en marzo de 2018. En consecuencia, y como Fernández Pastor había puesto su propio caso como testigo, la Cámara ordenó que su haber fuera recalculado bajo las reglas previas.

La decisión de la Corte

El escenario cambió por completo con la intervención del máximo tribunal. En su fallo, los jueces consideraron que la Ley 27.426 no violó ningún derecho adquirido porque, al momento de su entrada en vigencia, “el derecho a obtener el aumento previsto por la legislación anterior aún no había nacido”. Según el razonamiento, el ajuste previo debía devengarse en marzo de 2018, por lo que el Congreso estaba habilitado a modificar la fórmula antes de que ese derecho se consolidara.

La Corte también reafirmó el principio de que el Congreso tiene potestad para modificar las leyes previsionales, incluso si ello implica alterar mecanismos de cálculo que venían aplicándose durante años. En la misma línea, señalaron que “nadie tiene un derecho adquirido” a que las leyes permanezcan inalterables en el tiempo. Para el Tribunal, el actor —hoy fallecido— no demostró un perjuicio concreto suficiente como para invalidar la norma, reiterando que la declaración de inconstitucionalidad debe ser siempre el último recurso.

Un fallo con impacto político y social

La decisión reabre un debate profundo sobre la protección del sistema previsional y sobre el alcance de las decisiones legislativas cuando afectan derechos económicos. También refuerza una tensión que desde 2017 se mantiene viva: ¿hasta qué punto las reformas de ajuste pueden justificarse cuando recaen sobre uno de los sectores más vulnerables?

Para muchos jubilados y especialistas, este fallo ratifica una herida que nunca terminó de cerrarse. Para otros, representa un mensaje de estabilidad jurídica en materia legislativa. Lo cierto es que, ocho años después de aquella noche marcada por la represión en el Congreso, la controversia vuelve a escena.

Miguel Ángel Fernández Pastor falleció en diciembre de 2024, sin poder ver la resolución final del caso que impulsó. Pero su planteo, y la discusión que abrió, siguen siendo parte central del debate previsional argentino.

Con información de Página/12.