22/04/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Marcha en contra del saqueo por parte del Gobierno Nacional a Discapacidad. Imagen: Web.
En medio de un escenario marcado por recortes y endurecimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad, la Justicia Federal de Salta dictó un fallo que expone los límites de esas decisiones. El juez Julio Bavio hizo lugar a una acción de amparo presentada en favor de Ana Rosario Liendro, una mujer con hemiplejia espástica y epilepsia, con un 80% de incapacidad laboral permanente, a quien el Estado nacional le había suspendido la pensión por invalidez que constituía su única fuente de ingresos.
La demanda fue impulsada por el abogado Sebastián Aguirre Astigueta, en representación de Liendro, madre de tres hijos menores de edad y residente en una zona rural de Cafayate. La sentencia no solo ordena el restablecimiento inmediato del beneficio, sino también el pago retroactivo de todas las sumas adeudadas desde el momento en que la prestación fue interrumpida.
El caso deja al descubierto una mecánica que se repite en distintos puntos del país. Hasta el 8 de julio de 2025, Liendro percibía una pensión no contributiva por invalidez —cuyo último pago fue de 280.011,16 pesos—. Sin embargo, el ingreso fue suspendido sin previo aviso, sin acto administrativo fundado, sin una auditoría médica efectiva y sin notificación fehaciente. La interrupción del pago dejó a la familia sin ingresos y, en forma simultánea, provocó la pérdida de la cobertura de salud y de la Asignación Universal por Hijo.
Desde ese momento, la mujer y sus tres hijos quedaron dependiendo de la ayuda de vecinos y familiares para subsistir. Cuando acudió a la oficina de la ANSeS en Cafayate en busca de explicaciones, no obtuvo respuestas.
En el expediente, el organismo demandado —en un primer momento la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), luego disuelta— no respondió la acción judicial ni presentó el informe requerido por el juzgado. Tampoco cumplió con una medida cautelar dictada el 11 de noviembre de 2025, pese a haber sido intimado bajo apercibimiento de sanciones económicas diarias.
En su sentencia del 15 de abril de 2026, el juez Bavio fue contundente. Ordenó la restitución inmediata de la pensión y estableció que el beneficio deberá mantenerse mientras se cumplan las condiciones legales, sin que el Estado pueda suprimirlo sin un acto administrativo válido, fundado y debidamente notificado. El magistrado remarcó que “la supresión de una prestación de naturaleza alimentaria no puede válidamente disponerse mediante vías de hecho administrativas, sin expresión de causa, sin motivación suficiente y sin garantizar al beneficiario un debido procedimiento previo”.
Dado que la Agencia Nacional de Discapacidad fue disuelta por el Gobierno, la condena recae ahora sobre el Ministerio de Salud de la Nación, que asumió sus funciones a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
El fallo no aparece en el vacío. Se inscribe en un contexto de ajuste sostenido sobre el sector desde diciembre de 2023. El Presupuesto 2026 proyecta una reducción de 155.606 pensiones no contributivas por invalidez, lo que implica una caída del 13% respecto del padrón actual, que pasaría de más de 1,1 millones de beneficiarios a 977.943. El propio Ministerio de Salud reconoció que esa disminución responde a auditorías en curso.
A ese escenario se suma el envío al Congreso de un proyecto denominado “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, que propone un reempadronamiento obligatorio con suspensión automática ante incumplimientos, una reducción del monto de la pensión al 70% del haber mínimo jubilatorio, la eliminación de adicionales por invalidez laboral y zona desfavorable, la incompatibilidad absoluta con el empleo formal y la suspensión preventiva ante inconsistencias detectadas en cruces de datos entre ANSeS, ARCA y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
En paralelo, el Gobierno vetó en agosto de 2025 la Ley de Emergencia en Discapacidad aprobada por el Congreso. Aunque el veto fue rechazado por el Parlamento, el Ejecutivo promulgó la norma pero suspendió su aplicación por decreto. La Justicia ordenó su implementación, pero el Gobierno apeló y solo reglamentó ocho de sus veinticinco artículos.
En ese marco, familiares y organizaciones presentaron una denuncia penal contra el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el secretario de Discapacidad Alejandro Vilches por incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad y abandono de persona. Según datos de la ONG Por Igual Más, el 86% de las personas con discapacidad están desempleadas, lo que convierte a la pensión no contributiva en su principal —y muchas veces único— ingreso.
El caso de Ana Rosario Liendro sintetiza esa realidad: una prestación suspendida sin explicación, la pérdida de derechos asociados, la ausencia de respuestas administrativas y la necesidad de recurrir a la Justicia para recuperar lo que la Constitución reconoce. El fallo del Juzgado Federal N° 2 de Salta reafirma que estas pensiones no son un beneficio discrecional, sino una expresión concreta del derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En ese sentido, la sentencia también fija un límite: el Estado no puede desentenderse de su obligación de protección, ni siquiera mediante la disolución de organismos. La responsabilidad persiste, y el fallo lo deja en claro al trasladar la condena al Ministerio de Salud. En un contexto de ajuste, la decisión judicial funciona como un recordatorio de que los derechos no se suspenden por decreto.






