13/07/2026.- Salta al Instante.– Foto portada: Ilustrativa. Imagen: Andres D’Elia.
El Partido Obrero (PO) presentó una acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta para que se deje sin efecto el artículo central de la Ley 8535, que exige a los partidos políticos presentar listas completas en al menos 15 departamentos para poder competir por la Gobernación. La fuerza sostiene que el requisito constituye una restricción a la participación política y contradice principios establecidos en la Constitución provincial y nacional.
El Partido Obrero (PO) presentó una acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra uno de los artículos centrales de la reforma electoral impulsada por el Gobierno provincial y aprobada este año por la Legislatura. La fuerza política cuestiona el artículo 2 de la Ley 8535 de Participación Democrática, al considerar que incorpora un requisito que limita el derecho de los partidos a competir por la Gobernación.
La normativa establece que las agrupaciones que aspiren a presentar candidatos a gobernador y vicegobernador deberán estar inscriptas en al menos quince departamentos de la provincia y presentar listas completas en todas las categorías electorales. Para el Partido Obrero, esa condición constituye una «barrera proscriptiva» que vulnera el derecho de participación política y restringe el pluralismo democrático.
La presentación judicial fue realizada en el marco del artículo 92 de la Constitución de Salta, que habilita las acciones populares de inconstitucionalidad contra normas de alcance general. Además de solicitar que se declare inválido el artículo cuestionado, el partido pidió una medida cautelar para suspender la aplicación de la ley hasta que exista una sentencia definitiva, al considerar que la cercanía del calendario electoral podría provocar un perjuicio de difícil reparación.
El escrito, firmado por el presidente del Partido Obrero, Claudio Del Plá, sostiene que la exigencia incorporada por la reforma agrega una condición que no está prevista en la Constitución provincial para competir por el Poder Ejecutivo.
Según la fuerza política, un partido que ya obtuvo reconocimiento legal por parte del Estado adquiere el derecho de participar plenamente de los procesos electorales. En ese sentido, considera que la nueva legislación crea una situación inédita al reconocer la personería jurídica de una fuerza política, pero impedirle ejercer los derechos que esa misma personería le otorga.
El Partido Obrero sostiene que la consecuencia práctica de la norma va más allá de impedir la presentación de una fórmula para gobernador, ya que termina excluyendo de la competencia electoral a partidos con reconocimiento legal vigente.
En su planteo, la fuerza considera que la disposición constituye una restricción arbitraria e irrazonable de los derechos políticos, afecta el pluralismo democrático y limita la posibilidad de que la ciudadanía pueda elegir entre distintas alternativas políticas.
Uno de los principales argumentos de la demanda está relacionado con el sistema de distrito único vigente para elegir gobernador en Salta. El Partido Obrero recordó que la Constitución provincial establece que la elección se realiza mediante distrito único y que el artículo 142 únicamente dispone que el gobernador y el vicegobernador sean elegidos por voto directo y mayoría simple, sin establecer requisitos vinculados con la cantidad de departamentos donde un partido debe presentar candidatos.
Desde esa perspectiva, la fuerza entiende que exigir presencia territorial en quince departamentos contradice el principio de distrito único, al incorporar una condición que la Constitución no contempla para acceder a la competencia electoral.
Como respaldo a ese planteo, el partido también expuso un argumento demográfico. Señaló que alrededor del 67% del padrón electoral de Salta se concentra en Capital, Orán y General San Martín. Por ello, sostiene que una fuerza política podría contar con un importante respaldo ciudadano en esos distritos y, aun así, quedar impedida de competir únicamente por no cumplir con la cobertura territorial exigida por la nueva ley.
Para el Partido Obrero, la reforma privilegia la extensión geográfica por encima de la representación efectiva del electorado y beneficia a los partidos con mayor estructura territorial.
La presentación judicial también sostiene que la reforma vulnera los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho de participación política.
Como parte de sus fundamentos, el partido citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso Yatama contra Nicaragua, donde el tribunal cuestionó requisitos electorales considerados desproporcionados para acceder a la competencia política. Según el PO, ese antecedente resulta aplicable al caso salteño porque la nueva ley introduce una exigencia territorial que restringe el acceso a las elecciones sin estar vinculada con la transparencia del proceso electoral o con la idoneidad de los candidatos.
Asimismo, el partido afirmó que no existen antecedentes similares en la legislación electoral nacional ni en otros regímenes provinciales que condicionen la postulación a gobernador a la presentación de listas completas en un número determinado de departamentos.
Además del planteo jurídico, el Partido Obrero difundió un comunicado en el que atribuyó una motivación política a la reforma. Según expresó la fuerza, el objetivo de la modificación es restringir la representación de los sectores opositores y limitar las alternativas electorales.






