09/10/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Jueces de la Corte. Imagen: Web.
La Corte Suprema suspendió los efectos de la derogación de la Ley de Tierras, impulsada por el DNU 70/2023 de Javier Milei, hasta que la Justicia examine la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar. La decisión reunió cuatro votos contra uno y dejó expuestas las diferencias entre Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, mientras el Congreso se prepara para debatir el decreto.
La Corte Suprema suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras, vigente desde 2011. La decisión fue respaldada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La medida tiene carácter interino: busca preservar la tutela judicial mientras un juez competente determina si los demandantes están legitimados para intervenir y analiza el pedido de una medida cautelar. Por lo tanto, no representa todavía una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación impulsada por el Gobierno nacional.
El fallo vuelve a poner bajo presión la estrategia desreguladora de Milei y abre un nuevo capítulo en la disputa judicial por el alcance del decreto. También expone las diferencias internas en el máximo tribunal sobre cómo debe intervenir frente a los reclamos contra la reforma.
La Ley de Tierras vuelve al centro de la disputa
El conflicto se originó en la derogación de la Ley de Tierras mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. La norma de 2011 establecía restricciones a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y entidades extranjeras, y su eliminación generó cuestionamientos judiciales.
En este expediente intervino la asociación Árbol de Pie, a partir de una presentación impulsada por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. La organización planteó objeciones vinculadas con la protección ambiental y solicitó que se frenaran los efectos de la derogación.
La Corte consideró que el reclamo involucraba cuestiones relacionadas con la tutela del ambiente y que correspondía adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables. La suspensión regirá hasta que un juez competente examine la legitimación de los actores y resuelva sobre la cautelar solicitada.
Rosatti y Lorenzetti consiguieron una mayoría de cuatro votos
La resolución se produjo después de que Rosenkrantz rechazara acompañar la medida, lo que obligó a convocar a dos conjueces para completar la mayoría necesaria. Finalmente, Pérez Curci y Barroetaveña respaldaron la posición de Rosatti y Lorenzetti, conformando una mayoría de cuatro votos contra uno.
Rosenkrantz sostuvo que la Corte debía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin dictar una medida cautelar o interina. Esa postura habría mantenido, mientras tanto, los efectos de la derogación de la Ley de Tierras.
La diferencia no se limitó al resultado. También involucró el alcance de las facultades de la Corte para intervenir antes de que los tribunales competentes resuelvan las cuestiones procesales pendientes.
Un expediente que llevaba años sin una resolución de fondo
La presentación de Odarda y Árbol de Pie había comenzado en la Justicia Federal de Río Negro en diciembre de 2023. En febrero de 2024, el juzgado remitió la demanda a la Cámara Federal de La Plata, sin resolver el fondo del planteo ni el pedido cautelar.
En ese tribunal también se tramitaba la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que había cuestionado la derogación de la norma. En una decisión anterior, la Corte consideró que los excombatientes no tenían legitimación para promover ese reclamo, una resolución que generó cuestionamientos políticos y jurídicos.
En el nuevo pronunciamiento, los jueces que conformaron la mayoría distinguieron el planteo de Árbol de Pie del presentado por el CECIM, debido a sus argumentos vinculados con la protección ambiental.
La resolución también incluyó cuestionamientos al tratamiento judicial previo del expediente y recordó el deber de los magistrados de garantizar la aplicación de la Constitución y las leyes.
El Congreso prepara otra ofensiva contra el DNU de Milei
La disputa judicial se desarrolla en paralelo con el conflicto político por el DNU 70/2023. La oposición convocó a una sesión en la Cámara de Diputados para el 15 de octubre con el objetivo de avanzar contra el decreto, que ya había sido rechazado por el Senado en marzo de 2024.
La suspensión de los efectos del artículo 154 modifica el escenario inmediato de la controversia sobre la Ley de Tierras, aunque no resuelve el futuro del conjunto del decreto. El alcance de la medida está limitado a la disposición cuestionada y al trámite judicial en curso.
Para el oficialismo, el debate representa otro frente de tensión en su intento de sostener las reformas impulsadas desde el comienzo de la gestión. Para sus críticos, la disputa vuelve a poner sobre la mesa las consecuencias jurídicas y ambientales de eliminar restricciones sobre la propiedad de tierras rurales.
Qué puede pasar ahora
El próximo paso será que un juez competente analice la legitimación de los demandantes y el pedido de protección cautelar. Hasta entonces, la Corte dispuso que permanezcan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en los términos establecidos por su resolución.
La decisión no equivale a una derogación definitiva del DNU ni a una sentencia final sobre la Ley de Tierras. El desenlace dependerá de las próximas resoluciones judiciales y de la evolución del debate político en el Congreso.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal dejó expuestas sus diferencias internas y reabrió una discusión de fondo sobre la propiedad de las tierras rurales, la protección ambiental y los límites de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional.



