15/10/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Javier Milei. Imagen: AFP.
El Tribunal del Trabajo N.º 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad y la nulidad insanable del Título IV del DNU 70/2023, que contiene las reformas laborales impulsadas por el Gobierno de Javier Milei. La decisión se tomó en el marco de una causa por despido y volvió a poner en discusión los límites constitucionales de las facultades presidenciales.
El fallo cuestiona que el Poder Ejecutivo recurra a un decreto de necesidad y urgencia para modificar leyes cuando no existen circunstancias que impidan el funcionamiento del Congreso. El pronunciamiento se conoció horas antes de una sesión convocada en la Cámara de Diputados para debatir el tema.
La resolución también objetó un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica al trabajador que debe acudir a la Justicia para cobrar lo que le corresponde.
Entre los términos utilizados en el fallo aparecen expresiones especialmente críticas, como “una colosal ocurrencia, un mamotreto” y “la mayor degradación institucional desde la recuperación de la democracia”.
El límite constitucional al poder presidencial
El eje de la resolución es la facultad del presidente para modificar la legislación mediante decretos de necesidad y urgencia.
El juez Rodolfo Martiarena, cuyo voto fue acompañado por Alejandra Gallese y Vanesa Prado, sostuvo que no estaban dadas las condiciones constitucionales para recurrir a ese mecanismo excepcional.
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece restricciones al ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Los decretos de necesidad y urgencia solo pueden dictarse bajo circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, además de respetar las materias expresamente excluidas.
La cuestión, por lo tanto, no se limita a que el decreto aborde asuntos laborales. El punto central es si el Gobierno podía utilizar esa vía sin demostrar que existía una imposibilidad de recurrir al Congreso.
Según el razonamiento del tribunal, la intención de implementar cambios con rapidez no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para reemplazar el debate parlamentario.
Una causa por trabajo no registrado
La sentencia se dictó en el expediente “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”, iniciado por un trabajador que había comenzado a desempeñarse en abril de 2017 en la fabricación de portones y persianas.
El empleado estaba encuadrado como oficial múltiple de la rama 16 del convenio colectivo 260/75 y percibía una remuneración de 110.000 pesos. Según los antecedentes del expediente, la relación laboral no estaba registrada.
Durante septiembre y octubre de 2022, el trabajador intimó a la empresa para que regularizara su situación y abonara las sumas adeudadas. Ante la falta de respuesta, se consideró despedido el 11 de noviembre de ese año.
La empleadora negó los hechos. Sin embargo, el tribunal valoró la falta de registración y la ausencia de pruebas que acreditaran una respuesta postal a las intimaciones.
La condena incluyó indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, haberes adeudados y otros incrementos indemnizatorios. El capital histórico reconocido ascendió a 6.729.270 pesos.
Por qué importa la fecha del despido
Uno de los aspectos relevantes del expediente es que la relación laboral terminó en noviembre de 2022, más de un año antes de la publicación del DNU 70/2023.
Esta cronología llevó al tribunal a examinar tanto la validez constitucional de la norma como la posibilidad de aplicar modificaciones posteriores a derechos vinculados con una relación laboral ya extinguida.
Son dos cuestiones diferentes: por un lado, la legitimidad del procedimiento utilizado por el Ejecutivo para introducir las reformas; por otro, los efectos temporales de esas disposiciones sobre reclamos originados con anterioridad.
El juez Martiarena consideró necesario abordar el planteo constitucional porque la aplicación del decreto podía afectar el reconocimiento de determinados conceptos reclamados por el trabajador.
Un fallo que vuelve a poner el DNU bajo la lupa
La resolución traslada al ámbito de un caso laboral concreto el debate sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo y el papel del Congreso en la modificación de las leyes.
El tribunal cuestionó el uso de una herramienta excepcional para introducir cambios legislativos sin acreditar las condiciones constitucionales que la habilitan.
El pronunciamiento se refiere al capítulo laboral del DNU 70/2023 y a la controversia judicial analizada. Su alcance debe distinguirse de una eventual decisión de alcance general sobre la totalidad de la norma.
La sentencia vuelve a colocar en el centro de la discusión la relación entre las reformas laborales, los derechos de los trabajadores y los límites institucionales del Gobierno nacional.








