La Secretaría de Comunicación y Medios, a cargo del recientemente electo Manuel Adorni, aprobó nuevos criterios para el acceso de periodistas a la Casa de Gobierno, con el objetivo de garantizar un «acceso plural» a la información pública y reforzar las condiciones de seguridad. La Resolución 1319/2025 deroga una disposición de la gestión anterior, introduce límites de capacidad (25 personas en la Sala de Periodistas y 36 en la Sala de Conferencias) y establece dos tipos de acreditación (anual y eventual), sujetas a una evaluación basada en audiencia del medio, frecuencia de cobertura y especialización temática.

Además, la medida exige a los solicitantes presentar documentación que acredite su trayectoria profesional y métricas de audiencia, al tiempo que impone un código de vestimenta formal para las conferencias, justificado por el «carácter institucional» de los actos. La Subsecretaría de Prensa será la encargada de aplicar estas disposiciones y podrá emitir aclaraciones complementarias.

El Gobierno fija polémicos lineamientos para la acreditación periodística en Casa Rosada
El Gobierno limitará la circulación en Casa Rosada para los periodistas acreditados. Foto: Presidencia

En tanto esta resolución dispone la creación del Manual de Evaluación Objetiva, un mecanismo de puntaje con el que el oficialismo puntuará a quienes tengan acceso a la acreditación, que deberán contar con un piso de 35 y un máximo de 70 para ser considerado acreditado anual. Con estos cambios, el Gobierno busca ordenar el trabajo periodístico en el ámbito oficial, aunque la medida ya genera debate sobre su impacto en la libertad de prensa.

Esta nueva normativa, que fue llamativamente publicada horas después de que en conferencia de prensa el periodista Jonathan Heguier le consultara al ministro Luis Caputo por su tenencia de dólares sin declarar, busca limitar la circulación de los acreditados dentro de la Casa. Emulando actitudes de los regímenes que dicen querer combatir, la Secretaría de Medios decidió que los periodistas que forman parte del selecto grupo que tiene acceso directo al edificio de Gobierno no podrán circular libremente por el mismo, una actividad vital para todos aquellos que ejercen la profesión sin condicionamientos.

El Gobierno y la prensa: una batalla con historia

Esta, sin embargo, no es la primera vez que el gobierno motoriza limitaciones. Tal como dio a conocer este medio meses atrás, por orden de Karina Milei se dispuso que agentes de Casa Militar, la guardia encargada de la seguridad del presidente, se mantengan apostados frente al despacho que el asesor Santiago Caputo ocupa en el Salón Martín Fierro.

Aquella orden fue enviada por María Belén Agudiez, una de las secretarias privadas de Karina. La ex vocera de Ramiro Marra, quien logró ganarse la confianza de la secretaria general de la presidencia desde que su hermano llegó al Ejecutivo, ordenó al Coronel Mayor de Artillería, Sebastián Ignacio Ibáñez, quien a su vez responde a Karina, a prohibir la circulación de periodistas por los alrededores del despacho del asesor, un golpe directo no sólo a la actividad periodística, sino también al arquitecto del relato libertario.

La puerta que separa el área común del despacho donde se cocinan gran parte de las medidas políticas de la gestión de Javier Milei se abre incesantemente para darle la bienvenida a las visitas de altísimo nivel que el multifacético asesor presidencial recibe a diario. Sin cámaras alrededor, una decisión unilateral que se tomó desde adentro, nadie que no esté apostado en la entrada de la oficina puede enterarse de quién entra y quién sale. La decisión de prohibir la circulación en este y otros despachos no es más que otro arrebato de cesarismo en una gestión que se abraza a las banderas de la libertad.

Esto, además, se enmarca en las incontables declaraciones del presidente contra periodistas de renombre y medios tradicionales. Con apodos despectivos y de bajo calibre intelectual, el primer mandatario despotrica contra los comunicadores que no se acoplan a su plan de gobierno ni sus métodos de poder. Amparado por un séquito de tuiteros empedernidos que se pliegan a las órdenes del mandamás libertario, el máximo referente del estado nacional dio rienda suelta a una cacería de brujas poco cuestionada por los verdaderos responsables de cuidar a sus figuras.

Entre los requisitos que el largo decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial expone como indispensable es la verificación de estudios y experiencia necesaria en el rubro que acredite la validez de seleccionar al periodista que ocupe una silla dentro de la prestigiosa sala en Balcarce 50. Un requisito que los youtubers libertarios que comparten espacio con periodistas con décadas dentro del rubro seguramente cumplen con creces.

 

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

Resolución 1319/2025

RESOL-2025-1319-APN-SCYM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-46439560- -APNCMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019m, y sus modificatorios y complementarios, y la Disposición N° 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la entonces Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP), se aprobaron los Lineamientos y Generalidades para la Acreditación y Función Periodística en la Casa de Gobierno, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística, optimizar la organización institucional y favorecer el desarrollo eficiente de las actividades en dicho ámbito.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la libertad de prensa y de expresión, asegurando el derecho de publicar ideas sin censura previa (artículo 14) y estableciendo la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (artículo 32).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden ejercerse de manera aislada, en tanto conforman un sistema de garantías interdependientes, cuyo equilibrio resulta esencial para el sostenimiento del Estado de Derecho (Fallos 330:4988).

Que con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información pública por parte de todos los ciudadanos, promoviendo una cobertura periodística plural, diversa y sin discriminación, resulta pertinente redefinir loscriterios generales para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno, sobre la base de principios razonables y equitativos, conforme a la capacidad operativa de las salas de periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y de conferencias.

Que en este contexto se considera necesario establecer un número máximo de personas que puedan acceder a las mencionadas salas, en función del aforo disponible, a fin de garantizar condiciones de seguridad adecuadas, evitar aglomeraciones y permitir un desarrollo ordenado y eficiente de las actividades oficiales.

Que la modificación de los lineamientos vigentes en materia de acreditación periodística tiene por objetivo no solo mejorar la organización y reforzar las medidas de seguridad en el acceso a la Casa de Gobierno, sino también asegurar el pleno ejercicio del derecho de la ciudadanía a recibir información objetiva, plural y de interés público, en condiciones de igualdad y transparencia.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario propiciar el dictado de la presente con el fin de establecer los nuevos “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”, y derogar la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP) .

Que el Jefe de la Casa Militar dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS Y FUNCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN EN LA CASA DE GOBIERNO”; el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESOS y ACREDITACIÓN” y el “Modelo de Declaración Jurada y Matriz de Evaluación Objetiva” que como Anexo I (IF-2025-50385168-APN-SSP#SCYM); Anexo II (IF-2025-50384781-APN-SSP#SCYM) y Anexo III (IF-2025-50383725-APNSSP#SCYM), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de medios de comunicación y para que sus profesionales de la comunicación presencien las distintas actividades y conferencias que al efecto se desarrollen dentro de las instalaciones de la Casa de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición Nº 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para que los medios de comunicación y profesionales de la comunicación puedan cumplimentar la presentación de las solicitudes de acreditación correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PRENSA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34400/25 v. 23/05/2025