El texto del fallo de Servini dice que tras una evaluación de «los hechos enunciados por la Junta Electoral y los fundamentos esgrimidos en la resolución mediante la cual se tuvo por no oficializada la lista de la apelante, corresponde señalar que además de las observaciones efectuadas a algunas candidaturas de la lista recurrente la cuestión principal abordada en la resolución atacada guarda relación con el incumplimiento de la debida presentación de avales efectuada por la actora».

En cuanto a la queja presentada por los apoderados de la lista de Quintela sobre la validez del control de los avales que hizo la junta electoral, el juzgado de Servini sostiene que «Federales, un grito de corazón» dice haber presentado 70.531 avales. Afirma también que la juntal electoral contabilizó 60.755 y que unos 6.809 fueron observados por estar la información incompleta, como la falta de las fotocopias de DNI, planillas fotocopiadas o «sin las firmas de los avalistas». Había también, dice el juzgado, otros cinco mil avales que tenían otro tipo de falencias.

Ante ello, Servini afirma que los apoderados de Quintela «no acompañaron elementos probatorios que permitan realizar un análisis distinto al que fuera llevado a cabo por la Junta Electoral, en relación a la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales en cuanto a la cantidad y validez de los avales presentados». Es más, la jueza afirma que «se limitaron a mostrar su disconformidad con el control realizado con la custodia del material, no precisando objetivamente por ejemplo cuales han sido las planillas que no fueron contabilizadas».

Servini se expresó también sobre la ausencia de argumentos por parte de los representantes de Quintela, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni a la hora de rechazar la decisión de la junta electoral partidaria. «Sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante», destaca la resolución de Servini.

En el planteo que habían realizado los apoderados Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, se destacaba una supuesta «falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral» y, sobre todo, la ausencia de una depuración de los padrones de afiliados. La jueza destaca que estas observaciones se hicieron con posterioridad al rechazo a la lista de Quintela por la falta de avales.

La resolución completa de Servini