02/10/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Gatillo fácil. Imagen: Web.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la responsabilidad civil de la Provincia por las graves lesiones sufridas por Mirta del Valle Paz, quien perdió el ojo derecho tras recibir un disparo durante un operativo policial en 2020. El máximo tribunal rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo una indemnización de $4.138.000, aunque modificó el cálculo de los intereses.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la responsabilidad civil de la Provincia por las lesiones que sufrió Mirta del Valle Paz durante un operativo policial ocurrido el 12 de septiembre de 2020, en el barrio 20 de Febrero de la capital salteña.
La Sala IV rechazó el recurso presentado por la Provincia contra la sentencia de primera instancia. Al mismo tiempo, hizo lugar parcialmente al planteo de Paz y modificó el criterio utilizado para calcular los intereses de la indemnización.
El caso comenzó con una demanda por daños y perjuicios presentada en 2021. En agosto de 2025, la Justicia había condenado a la Provincia a pagar $4.138.000, de los cuales $1.138.000 correspondían al daño material y $3 millones al daño moral.
Recibió un disparo dentro de su casa
El episodio ocurrió durante un procedimiento policial desencadenado por un enfrentamiento entre grupos vinculados a la hinchada de Central Norte.
Paz se encontraba dentro de su vivienda cuando los efectivos llegaron al lugar. Según las pruebas incorporadas al expediente, los policías intentaron ingresar al domicilio y uno de ellos se habría ubicado sobre la reja desde donde efectuó disparos hacia el interior.
Uno de esos disparos impactó en la zona del ojo derecho de Paz. La mujer fue trasladada al Hospital San Bernardo, donde recibió atención por un traumatismo ocular provocado por un proyectil de arma de fuego.
El diagnóstico fue de estallido traumático del ojo derecho y debió ser sometida a una intervención quirúrgica. Los informes médicos incorporados a la causa determinaron posteriormente que el ojo tuvo que ser extirpado.
Los testimonios reunidos durante el proceso coincidieron en aspectos centrales del episodio: Paz estaba dentro de su domicilio y no participaba del enfrentamiento que había motivado la intervención policial.
La Corte responsabilizó a la Provincia
Para la Corte, quedaron acreditados los elementos necesarios para determinar la responsabilidad estatal por el accionar de la Policía de Salta.
El tribunal consideró probado el daño sufrido por Paz, la relación entre ese daño y el accionar policial y la existencia de una falta de servicio por parte de la fuerza de seguridad.
La resolución remarcó que los agentes policiales deben actuar con la diligencia y previsión necesarias y que el empleo de medios coercitivos no puede generar daños injustificados a personas ajenas al procedimiento.
Con ese argumento, la Sala IV concluyó que correspondía que la Provincia respondiera civilmente por las consecuencias del operativo.
La Provincia responsabilizó a la víctima, pero la Corte lo rechazó
Uno de los planteos de la Fiscalía de Estado apuntó contra la propia Paz. La Provincia sostuvo que la mujer se habría colocado voluntariamente en una situación de peligro al permitir que personas vinculadas al enfrentamiento ingresaran a su vivienda.
La Corte rechazó ese argumento. Según el análisis realizado por los jueces, las pruebas demostraron que Paz estaba en su casa, no participó del enfrentamiento y no provocó los hechos que terminaron con el disparo.
De esta manera, el tribunal descartó que pudiera atribuirse a la víctima una conducta que justificara reducir o excluir la responsabilidad estatal.
La indemnización se mantiene, pero cambia el cálculo
La Corte confirmó los montos fijados en primera instancia: $1.138.000 por daño material y $3.000.000 por daño moral.
También rechazó el cuestionamiento de la Provincia sobre el monto otorgado por daño moral. Fiscalía de Estado había considerado excesiva la suma establecida por la jueza de primera instancia.
El tribunal, sin embargo, sostuvo que el monto reclamado inicialmente no constituía un límite rígido para la indemnización definitiva, ya que la propia demanda había dejado su determinación sujeta a lo que surgiera de las pruebas.
En cambio, la Corte modificó el mecanismo para calcular los intereses. La primera sentencia había establecido una tasa del 8% anual desde el hecho hasta el fallo y, posteriormente, la tasa activa del Banco Nación.
Ahora se deberá aplicar la tasa activa del Banco Nación desde el 12 de septiembre de 2020 hasta el efectivo pago. Por eso, aunque la indemnización nominal continúa siendo de $4.138.000, el monto final será mayor al incorporar los intereses establecidos por la Corte.
También rechazaron el lucro cesante
Paz había reclamado además una indemnización por lucro cesante, pero la Corte confirmó el rechazo de ese pedido.
Los jueces consideraron que no existían elementos suficientes para determinar con precisión cuáles eran los ingresos que la mujer habría dejado de percibir como consecuencia de las lesiones.
Entre otros aspectos, señalaron que en la demanda no se habían identificado de manera suficiente los empleadores ni los domicilios donde Paz realizaba tareas domésticas.
La causa penal continúa
La demanda civil fue impulsada con el acompañamiento de ALFA, un colectivo jurídico comunitario que trabaja con víctimas de violencia institucional y derechos humanos en el norte argentino.
La organización consideró el fallo como un avance para establecer la responsabilidad estatal en casos de violencia policial. Además, informó que continúa una causa penal contra los funcionarios involucrados, a la espera de la confirmación de la fecha del juicio oral.
El fallo de la Corte, en este expediente, se refiere específicamente a la responsabilidad civil de la Provincia por las lesiones sufridas por Paz y a la indemnización correspondiente.
Con información de Salta/12 para Página/12.




