La Corte de Salta avaló controles sobre el agua y las cloacas en barrios privados

18/09/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Barrio privado en Salta. Imagen: Web. 

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por representantes de barrios privados y ratificó las facultades del EnReSP para controlar los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales dentro de estas urbanizaciones.

El fallo alcanza a distintos desarrollos privados que cuestionaron las resoluciones 642/22 y 643/22, dictadas en 2022 por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP).

Entre los barrios que impulsaron el planteo judicial se encuentran Club de Campo Santa María de la Aguada, Praderas de San Lorenzo, Jardines de San Lorenzo y Club de Campo Valle Escondido, además de otras urbanizaciones.

Qué controles deberán cumplir los barrios privados

Las resoluciones cuestionadas establecen una serie de requisitos para los desarrolladores que prestan servicios sanitarios dentro de sus urbanizaciones.

Entre las medidas figura la creación de un registro de prestadores, además de controles mediante macro y micromedición del agua suministrada a los residentes.

También se exige garantizar la potabilización del agua y contar con seguros de responsabilidad civil, debido a los riesgos vinculados con la prestación de estos servicios.

Los representantes de las urbanizaciones consideraron que estas exigencias excedían las facultades del organismo regulador y recurrieron a la Justicia para intentar dejar sin efecto las resoluciones.

La Corte rechazó el planteo

El máximo tribunal provincial rechazó la acción de inconstitucionalidad y consideró válidas las actuaciones del EnReSP.

De acuerdo con el fallo, quienes presten servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial deben contar con una licencia o concesión otorgada por el Gobierno de Salta, o bien con una sublicencia concedida por el propio Ente Regulador.

La Corte sostuvo que la normativa provincial contempla la posibilidad de que particulares presten servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, pero bajo las condiciones y controles establecidos por las autoridades competentes.

El alcance del fallo

Uno de los puntos centrales de la resolución es que los barrios privados no quedan fuera del sistema provincial de regulación de servicios sanitarios cuando desarrollan por cuenta propia la prestación de agua o el tratamiento de líquidos cloacales.

La Corte concluyó que las resoluciones 642/22 y 643/22 no excedieron las facultades reglamentarias del EnReSP y que fueron dictadas dentro de las competencias de regulación y control que tiene el organismo.

De esta manera, el fallo ratifica la potestad del Estado provincial para fiscalizar las condiciones en las que se prestan estos servicios dentro de urbanizaciones privadas, incluyendo aspectos vinculados con la calidad del agua, su medición y las responsabilidades ante eventuales inconvenientes.

Qué cambia para los vecinos

La decisión judicial mantiene vigentes los mecanismos de control establecidos por el EnReSP para estas urbanizaciones.

Para los residentes, esto implica que la prestación privada de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales queda sujeta a requisitos y controles provinciales, incluso cuando el servicio se desarrolla dentro de un barrio privado.