22/08/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: La Corte Suprema y una acordada que vuelve a poner en debate las prisiones domiciliarias. Imagen: Prensa,
El máximo tribunal dispuso la elaboración de un protocolo médico para evaluar la salud de los internos y las condiciones de atención dentro de las cárceles. Organismos de derechos humanos advierten que la medida podría beneficiar a represores condenados por delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó una nueva acordada que establece la elaboración de un protocolo médico destinado a unificar criterios sobre el estado de salud de las personas detenidas y las posibilidades de tratamiento dentro de los establecimientos penitenciarios.
La decisión fue adoptada este viernes por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti mediante la Acordada 21/2026. El documento deberá ser elaborado en un plazo de 30 días por el Cuerpo Médico Forense, organismo que depende de la propia Corte.
El protocolo será distribuido posteriormente entre los jueces que intervienen en causas penales, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y las autoridades del Poder Ejecutivo.
Un protocolo que puede incidir en las prisiones domiciliarias
La acordada recuerda que, para determinar si corresponde otorgar una prisión domiciliaria, los jueces deben contar con informes médicos, psicológicos y sociales.
La Corte plantea que el nuevo protocolo permitirá sistematizar los criterios médicos utilizados para analizar las condiciones de salud de los internos y establecer si determinadas patologías pueden ser atendidas dentro de las unidades penitenciarias.
Entre los aspectos que deberán contemplarse se encuentra también la capacidad de los servicios penitenciarios para brindar tratamiento a las distintas enfermedades.
Aunque la medida alcanza al conjunto de la población carcelaria, su aplicación genera especial preocupación entre organismos de derechos humanos debido a la situación de los condenados y procesados por crímenes de lesa humanidad.
Actualmente permanecen detenidos en establecimientos penitenciarios algunos represores emblemáticos, entre ellos Alfredo Astiz, Jorge “Tigre” Acosta y Christian Federico von Wernich.
Organismos de derechos humanos cuestionan la medida
Desde organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos interpretaron la acordada como una nueva señal favorable a los pedidos de arresto domiciliario de los represores.
La abogada Guadalupe Godoy, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, cuestionó especialmente una de las definiciones incluidas en el documento: “El motivo del encarcelamiento no puede ser óbice para brindar al reo la atención que necesita”.
Para la letrada, esa formulación podría anticipar el criterio que la Corte pretende instalar en futuras decisiones relacionadas con las condiciones de detención de los condenados por delitos de lesa humanidad.
La preocupación se suma a los antecedentes que distintos sectores de derechos humanos vinculan con decisiones anteriores del máximo tribunal, entre ellas el fallo conocido como 2×1, de 2017.
La mayoría de los represores ya cumple arresto domiciliario
Los datos citados en la información muestran que el universo de represores que permanece en cárceles es reducido en comparación con quienes ya cumplen sus condenas bajo modalidad domiciliaria.
Según las estadísticas mencionadas, 58 personas permanecen detenidas en la Unidad 34 de Campo de Mayo, mientras que otras 18 se encuentran alojadas en diferentes establecimientos penitenciarios.
En contraste, existen alrededor de 440 personas detenidas por crímenes de lesa humanidad bajo arresto domiciliario.
De acuerdo con esas cifras, más del 85% de los represores se encuentra actualmente en sus domicilios, mientras que menos del 15% permanece en establecimientos carcelarios.
La situación de la Unidad 34
Uno de los argumentos que aparece habitualmente en los pedidos de prisión domiciliaria está relacionado con la edad avanzada y las condiciones de salud de los detenidos.
Desde el Servicio Penitenciario Federal se han informado en distintos casos dificultades para atender determinadas patologías dentro de las unidades donde se encuentran alojados.
Sin embargo, un informe realizado en 2022 por la entonces Secretaría de Derechos Humanos de la Nación había señalado que la Unidad 34 de Campo de Mayo contaba con distintas condiciones adecuadas para alojar a personas mayores.
El relevamiento mencionaba baños adaptados, habitaciones amplias, televisores, aire acondicionado, espacios para caminar, gimnasio y canchas de tenis.
Por ese motivo, Adriana Taboada, exintegrante del cuerpo de peritos de la Secretaría de Derechos Humanos y actual integrante de querellas, planteó la necesidad de actualizar aquel informe para determinar cuáles son actualmente las condiciones de alojamiento.
Una decisión que vuelve a abrir una vieja discusión
La nueva acordada se produce en un contexto en el que el debate sobre las condiciones de detención de los condenados por delitos de lesa humanidad continúa generando fuertes cruces entre la Justicia, organismos de derechos humanos y sectores vinculados a los represores.
La Corte fundamentó su decisión en principios constitucionales vinculados con el trato digno de las personas privadas de la libertad y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
Entre ellos aparece la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, utilizada anteriormente por abogados de represores para reclamar beneficios vinculados con la edad y las condiciones de detención.
Para los organismos de derechos humanos, el punto central será determinar cómo se utilizará el protocolo una vez que esté terminado y distribuido entre los jueces.
La discusión, en definitiva, no pasa solamente por las condiciones médicas de los detenidos, sino por el alcance que tendrá el nuevo criterio frente a quienes fueron condenados por crímenes de lesa humanidad y ya cumplen sus penas bajo distintas modalidades de detención.







