30/09/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Jueces de la Suprema Corte. Imagen: Web.
La Corte Suprema rechazó la demanda del CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/2023. El Máximo Tribunal argumentó que la organización no tenía legitimación suficiente para promover la causa y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el Gobierno de Javier Milei a través del artículo 154 del DNU 70/2023.
El fallo dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata que había considerado inconstitucional la eliminación de las restricciones establecidas por la Ley de Tierras. Sin embargo, el Máximo Tribunal aclaró que su decisión no analiza la validez constitucional del artículo 154, sino que se basa en la falta de legitimación de la organización que inició la demanda.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según los magistrados, no se configuró un caso judicial concreto porque el CECIM no acreditó contar con un derecho de incidencia colectiva sobre el bien que pretendía proteger.
La Corte sostuvo además que algunos tribunales inferiores continúan reconociendo legitimaciones que, según su criterio, no cumplen con los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. Con ese argumento, rechazó la acción promovida por los excombatientes.
Qué había cuestionado el CECIM
El CECIM La Plata había recurrido a la Justicia para frenar la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La organización sostenía que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras, la concentración territorial y la conformación de grandes propiedades rurales.
El reclamo también planteaba que la medida podía afectar cuestiones vinculadas con la soberanía y la integridad territorial argentina. En una primera instancia, la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo y cuestionado la constitucionalidad de la derogación.
Ahora, la Corte resolvió que el reclamo no podía avanzar por una cuestión procesal. En su fallo, los jueces remarcaron que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023 ni implica una definición sobre la actuación que corresponde al Congreso.
El antecedente del Congreso
La disputa judicial se produjo después de que el Gobierno de Milei utilizara el DNU 70/2023 para eliminar las restricciones previstas por la Ley de Tierras Rurales.
Luego de los cuestionamientos judiciales, el Poder Ejecutivo también había buscado avanzar por la vía legislativa con un proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque la iniciativa no consiguió prosperar en el Congreso.
La respuesta del CECIM
Tras conocer la decisión, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas cuestionó duramente el fallo. La organización sostuvo que la Corte evitó analizar el planteo de fondo y consideró que el máximo tribunal terminó resolviendo una controversia política del Gobierno nacional mediante un argumento vinculado con la legitimación judicial.
Desde el CECIM también afirmaron que la resolución supone un retroceso en materia de protección territorial y denunciaron que la decisión facilita la posibilidad de que tierras argentinas puedan quedar en manos extranjeras.
La organización cuestionó particularmente que la Corte haya rechazado la demanda sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación. De todos modos, el propio fallo establece expresamente que no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional.







