Pensión por fallecimiento: qué hacer si ANSES te rechaza

23/10/2026.- Salta al Instante.- Foto portada: Ilustrativa. Web.
La abogada Liliana Musa advirtió que muchas personas pierden la posibilidad de acceder a una pensión por desconocimiento de sus derechos. En diálogo con Mabel Corrales, en Qué Parte No Entendiste???, explicó qué ocurre con las parejas que tenían domicilios diferentes, las uniones convivenciales y las personas que se separaron por situaciones de violencia de género.

Obtener una pensión por fallecimiento puede convertirse en un largo camino administrativo y judicial para quienes perdieron a su cónyuge o pareja conviviente. Así lo advirtió la doctora Liliana Musa, quien señaló que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) rechaza solicitudes por motivos que, según explicó, pueden ser cuestionados ante la Justicia.

Durante una entrevista con Mabel Corrales en el programa Qué Parte No Entendiste???, la abogada sostuvo que muchas personas aceptan las negativas del organismo sin consultar con un profesional y terminan creyendo que no tienen derecho al beneficio. Por eso, pidió que quienes recibieron un rechazo no abandonen automáticamente el trámite y evalúen la posibilidad de iniciar una demanda judicial.

Musa afirmó que existen antecedentes judiciales favorables a los solicitantes y remarcó que una pensión denegada por ANSES puede reclamarse ante la Justicia, siempre que se analicen las circunstancias y las pruebas de cada caso.

Tener domicilios diferentes puede complicar el trámite

Uno de los principales obstáculos que mencionó la abogada es la diferencia de domicilios entre la persona fallecida y quien solicita la pensión. Según explicó, ANSES suele considerar esa circunstancia como un indicio de separación, lo que puede derivar en pedidos adicionales de documentación o en el rechazo de la solicitud.

Sin embargo, Musa sostuvo que tener domicilios diferentes no significa necesariamente que la pareja estuviera separada. Hay situaciones en las que uno de los integrantes se muda a otra localidad para recibir atención médica, realizar tratamientos o acceder a servicios de salud que no están disponibles en su lugar de residencia habitual.

La letrada también señaló que muchas personas nunca actualizan sus documentos después de mudarse o mantienen domicilios distintos por razones familiares o personales. Por eso, consideró incorrecto presumir que una pareja dejó de convivir únicamente a partir de esa diferencia.

Durante la entrevista, mencionó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en agosto, al que identificó como el caso Bustos. Según su interpretación, ese antecedente refuerza el criterio de que los domicilios diferentes no bastan, por sí solos, para justificar la pérdida del derecho a una pensión.

Ante una negativa, recomendó consultar con un abogado para evaluar las pruebas disponibles y las posibilidades de reclamar judicialmente.

Cómo demostrar una unión convivencial

Musa explicó que las personas que no estaban casadas también pueden tener derecho a una pensión por fallecimiento, pero deben acreditar la relación convivencial de acuerdo con los requisitos aplicables.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes, mencionó:

  • Domicilio compartido: es uno de los primeros aspectos que se examinan al evaluar la solicitud.
  • Hijos en común: pueden servir para acreditar la relación y, según explicó, modificar el período de prueba requerido.
  • Información sumaria: los testimonios y las constancias tramitadas ante autoridades competentes pueden contribuir a demostrar la convivencia.
  • Obra social: los trámites que reconocen al conviviente como integrante del grupo familiar pueden aportar documentación.
  • Seguros y pólizas: recomendó verificar que la pareja figure expresamente como beneficiaria cuando corresponda.
  • Cuentas bancarias y apoderamientos: aconsejó revisar los registros y las autorizaciones que permitan acreditar el vínculo y facilitar gestiones.

La abogada advirtió especialmente sobre las informaciones sumarias antiguas. Según explicó, no siempre alcanza con presentar una constancia de convivencia realizada muchos años antes, ya que pueden exigirse pruebas correspondientes a períodos más recientes.

Durante la entrevista, indicó que, de acuerdo con los supuestos que describió, suelen solicitarse pruebas de los últimos cinco años cuando no hay hijos en común y de los últimos dos cuando sí los hay. Los requisitos concretos deben verificarse según las circunstancias y la normativa aplicable.

Musa también señaló que el acta de matrimonio constituye una prueba documental importante y que no pierde validez por el simple paso del tiempo, siempre que el vínculo no haya sido disuelto legalmente.

Matrimonios celebrados poco antes del fallecimiento

Otro de los temas abordados fue el de las parejas que formalizan su matrimonio cuando uno de sus integrantes atraviesa una enfermedad grave o está cerca de morir.

La abogada relató el caso de una pareja que había convivido durante aproximadamente 20 años, tenía cinco hijos en común y contrajo matrimonio poco antes del fallecimiento de uno de sus integrantes. A pesar de la existencia de antecedentes que, según explicó, acreditaban la relación previa, ANSES rechazó la solicitud.

Para Musa, estos casos muestran la importancia de analizar la historia de la pareja y la documentación disponible, en lugar de limitarse a una sola circunstancia formal.

La letrada cuestionó que personas que compartieron gran parte de su vida deban iniciar procesos judiciales para obtener un beneficio que consideran que les corresponde.

Violencia de género: dejar el hogar no debería significar perder la pensión

Uno de los planteos más importantes de la entrevista estuvo relacionado con las personas que se alejan de su pareja para proteger su integridad física o psicológica.

Musa explicó que una mujer —o también un hombre— puede abandonar el domicilio conyugal después de sufrir violencia de género, realizar denuncias y solicitar medidas judiciales de protección. Sin embargo, al fallecer la pareja, la diferencia de domicilios puede convertirse en un obstáculo para obtener la pensión.

La abogada cuestionó que una persona que tuvo que abandonar su hogar para protegerse de la violencia deba afrontar dificultades adicionales para acceder a un beneficio previsional.

Según indicó, las denuncias policiales, los expedientes judiciales y las medidas de exclusión del hogar pueden resultar fundamentales para acreditar las circunstancias de la separación.

También advirtió que algunas víctimas conservan durante años documentación relacionada con episodios traumáticos, pero no siempre la presentan al iniciar el trámite, ya sea por vergüenza, dolor o porque consideran que el acta de matrimonio debería ser suficiente.

Por eso, recomendó reunir las constancias disponibles y buscar asesoramiento profesional para evaluar el reclamo.

Qué pasa si existió una demanda de alimentos

Musa también mencionó situaciones en las que una persona había solicitado judicialmente alimentos a su cónyuge y, años después, al producirse el fallecimiento, encontró dificultades para obtener la pensión.

Como ejemplo, relató el caso de una mujer de 84 años que había iniciado una demanda de alimentos décadas antes. Según contó, ese antecedente resultó relevante para conseguir que se reconociera su derecho al beneficio.

La abogada señaló que estas situaciones requieren analizar la documentación y los antecedentes judiciales de cada pareja, ya que pueden existir elementos importantes que no aparecen en los registros habituales de ANSES.

Recomiendan no abandonar el reclamo ante una negativa de ANSES

Hacia el final de la entrevista, Musa insistió en que muchas personas desisten de sus derechos porque temen enfrentarse judicialmente al Estado. Según explicó, ese temor puede llevarlas a aceptar una resolución administrativa sin revisar si existen fundamentos para impugnarla.

La profesional sostuvo que los reclamos previsionales cuentan con determinadas reglas de acceso a la Justicia y mencionó la gratuidad de las actuaciones para los solicitantes en los términos que describió durante la conversación. También indicó que, en su práctica, los honorarios profesionales pueden acordarse en función del resultado.

La recomendación central fue no dar por perdido el derecho a una pensión únicamente porque ANSES rechazó la solicitud. Cada caso requiere examinar los motivos de la negativa, las pruebas disponibles y los antecedentes jurídicos aplicables.

Las personas que necesiten asesoramiento con la doctora Liliana Musa pueden acercarse a su estudio, ubicado en Urquiza 905, los lunes, miércoles y viernes, de 17:30 a 20:00, según informó durante la entrevista.